¿Cuándo me toca emitir facturas electrónicas?
La Ley 32-23 fijó plazos escalonados según el tamaño del contribuyente, y la DGII prorrogó el último tramo hasta noviembre de 2026.
Por Equipo de FacturasCJ Publicado el Revisado el
La respuesta corta: depende de cómo te tenga clasificado la DGII, no de lo que factures ni del tipo de negocio que tengas. La Ley 32-23 de Facturación Electrónica fijó plazos escalonados, y todos menos uno ya vencieron.
Los tres tramos
La ley ordenó la entrada por tamaño de contribuyente, empezando por los más grandes:
- Grandes contribuyentes nacionales — su plazo venció el 15 de mayo de 2024.
- Grandes contribuyentes locales y medianos — su plazo venció el 15 de mayo de 2025.
- Pequeños, micro y no clasificados — su plazo vencía el 15 de mayo de 2026, pero la DGII lo prorrogó.
Las fechas vigentes, con la fecha en que se contrastaron contra la fuente oficial, están en el cronograma de obligatoriedad.
La prórroga de 2026
El 6 de mayo de 2026 la DGII concedió una prórroga de seis meses a partir del 15 de mayo de 2026 para los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados. La nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026.
Dos detalles que conviene tener claros:
- Aplica automáticamente. No hay que solicitarla ni llenar ningún formulario. Los detalles están en qué cambia y qué no con la prórroga.
- No cubre a las medianas empresas. Parte de la prensa habló de «micro, pequeñas y medianas», pero las medianas tenían su plazo en mayo de 2025 y ese plazo no se movió. Si eres mediano y todavía no emites, estás fuera de plazo.
Cómo saber en qué tramo estás
Tu clasificación de contribuyente la asigna la DGII y la consultas en tu Oficina Virtual. No es algo que decidas tú ni que se deduzca de tus ingresos a ojo: es un dato que la administración tributaria ya tiene registrado sobre tu RNC.
Si no estás seguro, entra a la Oficina Virtual antes de hacer cualquier plan. Equivocarse de tramo es la forma más común de creerse a tiempo cuando ya no se está.
Que la prórroga no te confíe
Seis meses parecen mucho hasta que se cuenta lo que hay que hacer en ellos: conseguir un certificado digital con una entidad de certificación autorizada, tener la clave de la Oficina Virtual, poner tu situación fiscal al día y aprobar el set de pruebas que la DGII exige antes de habilitarte para emitir. Cada uno de esos puntos, y quién responde por él, está detallado en qué necesitas para emitir un e-CF.
Nada de eso depende solo de ti. El certificado lo emite un tercero y las validaciones las hace la administración. Quien empieza la última semana de octubre llega tarde, y no por falta de ganas.
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