Prórroga de la DGII: qué cambia y qué no
Seis meses más para pequeños, micro y no clasificados, hasta el 15 de noviembre de 2026. Automática, sin solicitud, y sin cubrir a las medianas.
Por Equipo de FacturasCJ Publicado el Revisado el
El 6 de mayo de 2026, la DGII concedió una prórroga administrativa para la implementación de la facturación electrónica, mediante su aviso del 6 de mayo de 2026. Vale la pena leer con cuidado a quién cubre, porque la cobertura de prensa mezcló las categorías.
Lo que dice la prórroga
- Cuánto: seis meses.
- Desde cuándo: 15 de mayo de 2026.
- Nueva fecha límite: 15 de noviembre de 2026.
- A quién: contribuyentes pequeños, micro y no clasificados.
- Cómo se solicita: no se solicita. Aplica de forma automática.
A quién NO cubre
Aquí está la confusión que más circuló. Varios medios describieron la prórroga como aplicable a «micro, pequeñas y medianas empresas». Las medianas no están incluidas.
El motivo es de calendario: las medianas empresas compartían tramo con los grandes contribuyentes locales, y ese plazo venció el 15 de mayo de 2025. Los tres tramos, uno al lado del otro, están en el cronograma por tipo de contribuyente. Una prórroga que empieza a correr el 15 de mayo de 2026 solo puede mover el tramo que vencía ese día, que es el de pequeños, micro y no clasificados.
Si tu empresa está clasificada como mediana y todavía no emite comprobantes electrónicos, no tienes seis meses extra: estás fuera de plazo desde hace más de un año.
Qué no cambia
La prórroga mueve una fecha. No cambia nada de lo demás:
- Los requisitos siguen siendo los mismos: RNC activo, clave de la Oficina Virtual, certificado digital vigente y set de pruebas aprobado.
- El certificado digital lo sigue emitiendo una entidad de certificación autorizada, con su costo y su tiempo de gestión.
- Las sanciones por incumplir siguen previstas en la Ley 32-23 una vez vencido el plazo.
Cómo usar bien los seis meses
Una prórroga es tiempo para hacerlo bien, no permiso para posponerlo. La diferencia entre quien la aprovecha y quien la desperdicia suele ser una sola decisión: empezar por el certificado digital, que es lo único que no depende de ti ni de tu proveedor de software.
Con el certificado en mano, lo demás se resuelve en días.
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